Nuevo León avala permiso con goce de sueldo por malestares relacionados por la menstruación

by Julio Octavio Díaz
El dictamen de la Comisión de Legislación fue presentado en tribuna por la Diputada Nancy Olguín

La Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso de Nuevo León aprobó reformar los artículos 132, 133 y 169 de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de establecer permiso con goce de sueldo a personas diagnosticadas con malestares relacionados al periodo menstrual.

Entre las modificaciones se aprobó que sea obligaciones de los patrones otorgar permiso con goce de sueldo a las mujeres diagnosticadas con dismenorrea incapacitante, en términos del artículo 169 de esta Ley.

El dictamen de la Comisión de Legislación se presentó en tribuna por la Diputada Nancy Olguín.

La legisladora aseguró que se requiere fortalecer y ampliar la capacidad para informar sobre el inicio de la menstruación, de los servicios y atención que se requieren.

Asimismo, detalló la necesidad de reconocer que dicho proceso natural y biológico contrae una mayor responsabilidad en materia de derechos para las mujeres y personas menstruantes.

La menstruación se debe entender como un proceso biológico y natural de las niñas, mujeres y personas menstruantes en edad reproductiva.

Modificación para avalar el permisos con goce de sueldo

Con 45 votos a favor, en el Congreso de la Ciudad de México se aprobaron dos iniciativas que buscan reformar la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para que se otorguen dos días al mes con goce de sueldo, a las mujeres trabajadoras y personas menstruantes que presentan dismenorrea en grado incapacitante.

El pasado 14 de febrero, con 45 votos a favor, diputadas y diputados del Congreso de la Ciudad de México aprobaron dos iniciativas que buscan reformar la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Lo anterior a efecto de que se vuelva obligatorio que las personas empleadoras otorguen dos días al mes con goce de sueldo, a las mujeres trabajadoras y personas menstruantes que presenten dismenorrea en grado incapacitante.

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